Uno de los principales problemas en el cual “caen” muchos empresarios, sin darse cuenta, es el delito de defraudación fiscal. A veces por ignorancia, falta de liquidez, descuido, etc., por lo que resulta de vital importancia que todos los contribuyentes conozcan este delito, para evitar tener problemas legales, ya que dependiendo de las agravantes que se tengan se podría llegar a tener hasta la privación de la libertad.
El Código fiscal de la Federación (C.F.F.), en los artículos 92 al 115 Bis, es el que trata los delitos fiscales vigentes
El derecho positivo mexicano señala en el Código Fiscal de la Federación dos tipos de delitos fiscales:
LA DEFRAUDACION FISCAL
Se tipifica en el Artículo 108 del C.F.F., en el cual se señala que: “Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:
Las penas por el delito de defraudación fiscal son las siguientes:
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Como podemos observa r, es de suma importancia tratar de no caer en estos supuestos de defraudación fiscal, ya que por falta de liquidez a veces no enteramos mensualmente las contribuciones dentro del plazo establecido, o no presentamos la declaración anual con el pago correspondiente, por más de doce meses, con lo cual ya estamos en el supuesto de defraudación fiscal con las penas y sanciones correspondientes.
Para determinar el monto de las contribuciones defraudadas se tomará en cuenta los montos defraudados en un mismo ejercicio fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Por otra parte, el C.F.F. contempla, además, el delito de defraudación fiscal calificado, cuando se origine por algunos de los siguientes supuestos:
Para cometer el delito de defraudación fiscal se deben contemplar los siguientes elementos:
Podemos considerar como uso de engaños o aprovechamiento de errores el mentir, embaucar, engatusar, chasquear, frustrar, traicionar, trampear, timar, enredar y como error el conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de un derecho que inválida el acto producido con tal vicio.
Con lo anterior podemos señalar como definición “que es faltar a la verdad o proceder desacertada o equivocadamente”, lo que trasladado a un marco fiscal resulta fácil comprender que el faltar a la verdad en el pago de una contribución es objeto de penalización. Sin embargo, debemos mencionar que no precisa en qué consiste el aprovechar errores, ni define errores de qué o de quién.
No se formulará querella cuando se efectúen los pagos en forma espontánea y:
Para determinar el monto de las contribuciones defraudadas se tomará en cuenta los montos defraudados en un mismo ejercicio fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Es recomendable tomar conciencia de lo señalado anteriormente para evitar caer en alguno de los supuestos de defraudación fiscal simple o calificada, ya que nos puede ocasionar muchos trastornos económicos y, en su caso hasta la pérdida de la libertad.
Fuente:Grupo consultor fiscal
Inteligis.com
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