A partir del 19 de junio de 2009, cuando el asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, ya no estará obligado a agotar el recurso de inconformidad.
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2009, modificó el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social (LSS), incluyendo el vocablo podrá en su redacción, para quedar como sigue:
“Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.”
Derivado de este cambio el trabajador inconforme, podrá acudir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Recordemos que la LSS, en sus artículos 294 y 295, prevé la posibilidad para los asegurados o sus beneficiarios, en caso de que consideren impugnable algún acto definitivo del IMSS, de poder recurrir en inconformidad ante él, o bien, tramitar las controversias directamente ante la Junta.
Fuente: Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social (DOF del 18 de junio de 2009).
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