Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.
MES | MORA: | PRÓRROGA: |
Enero - Diciembre | 1.13%* | 0.75%** |
*El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte
de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
**El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya
actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.
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