El (SAT) publica en su página de Internet los nuevos criterios normativos aprobados en el primer semestre de 2009, los cuales consisten en lo siguiente:
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créditos fiscales.- En la liquidación de créditos fiscales, la actualización deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo
el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago.
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Intereses pagados por devolución de cantidades a favor.- En caso de que la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde se pague intereses,
en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, (artículos 20, fracción X para personas morales, 158 y 160 para personas físicas) e indicar que en el
caso de personas físicas llevará a cabo la retención y entero del ISR que corresponda.
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La fiduciaria no esta obligada a presentar la declaración anual del ejercicio.- En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el
fideicomitente es el que realiza las actividades comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia ésta no tiene obligación de presentar declaración anual de ISR al
no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal.
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créditos incobrables (notoria imposibilidad practica de cobro).- Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a
30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es
obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuara la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de
los créditos incobrables deducidos a la autoridad fiscal.
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Ingresos percibidos por estímulos fiscales por personas físicas se considera percibido en el momento en que se incrementa su patrimonio.- Las personas
físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales el gravamen fiscal lo causarán cuando incrementen su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos.
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Estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la ley del impuesto sobre la renta.- Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía
de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en
crédito, salvo disposición expresa en contrario.
Fuente: SAT
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