Todos los dictámenes fiscales pueden enviarse en cualquier fecha que no rebase el 24 de agosto a pesar de que la autoridad publico el calendario escalonado
esto según la RMISC.
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP informa que el viernes 14 de agosto, el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoria Fiscal Federal del SAT a través
de una llamada confirmo lo siguiente:
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Independientemente de que los contribuyentes deban presentar los dictámenes fiscales de acuerdo con el calendario dado a conocer en la Miscelánea recién publicada en el Diario Oficial
de la Federación, surtirán plenos efectos legales, siempre que se presenten a más tardar el día 24 de Agosto del 2009.
En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 7 de septiembre de 2009.
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Cuando los dictámenes fiscales 2008 se presenten en las fechas establecidas en el calendario de referencia, podrán incluirse también los días 15 y 16 de Agosto del 2009, que no están
considerados en el calendario publicado.
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Los contribuyentes del régimen simplificado deberán enviar sus dictámenes fiscales 2008 conforme a los numerales 1 y 2 anteriores. No obstante, el Lic. Real Benítez nos confirmará el
próximo martes si la Administración a su cargo considerará un plazo adicional para la presentación de los mismos, lo que, en su caso, haríamos de su conocimiento inmediatamente.
Fuente: IMCP 95/2008-2009
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