Seguramente te ha pasado que llego el pago de impuestos y por diversas razones no imputables al contribuyente o al mismo profesional de la contaduría aun no se tienen los cálculos de dichos impuestos y por consecuencia no se pagan en tiempo, es decir el día 17 del mes no te preocupes; preséntalos de acuerdo al decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes publicado en el diario oficial de la federación el 31 de mayo de 2002.
Actualmente esta facilidad se encuentra vigente y la misma se visualiza en la pagina del SAT , al presentar tus declaraciones mensuales considerando esta facilidad las mismas se consideran presentadas en tiempo, por lo que no se causan recargos y actualizaciones.
Articulo cuarto: Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC |
FECHA LÍMITE DE PAGO |
1 y 2 |
Día 17 más un día hábil |
3 y 4 |
Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 |
Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 |
Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 |
Día 17 más cinco días hábiles |
Fuente: SAT
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