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Pague sus impuestos de acuerdo al sexto digito de su R.F.C.

Seguramente te ha pasado que llego el pago de impuestos y por diversas razones no imputables al contribuyente o al mismo profesional de la contaduría aun no se tienen los cálculos de dichos impuestos y por consecuencia no se pagan en tiempo, es decir el día 17 del mes no te preocupes; preséntalos de acuerdo al decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes publicado en el diario oficial de la federación el 31 de mayo de 2002. 

 

Actualmente esta facilidad se encuentra vigente y la misma se visualiza en la pagina del SAT , al presentar tus declaraciones mensuales considerando esta facilidad las mismas se consideran presentadas en tiempo, por lo que no se causan recargos y actualizaciones.

 

Articulo cuarto: Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

 

 

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC

FECHA LÍMITE DE PAGO

1 y 2

   Día 17 más un día hábil

3 y 4

   Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

   Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

   Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

   Día 17 más cinco días hábiles

 

 

 

 

Fuente: SAT

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