Derivado de múltiples problemas por la situación económica del país los contribuyentes han optado por pagar sus contribuciones específicamente con saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante compensación universal.
Sin embargo se a cometido el error de compensar saldos importantes de IVA contra impuestos de cantidades menores resultando que después de aplicar la compensación nos resulte un remanente de IVA por aplicar.
Dicho saldo a favor podrá solicitarse vía devolución o agotarlo totalmente pero no se debe acreditar contra saldos a cargo del impuesto al valor agregado de meses posteriores.
ART. 6 LIVA Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
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