Como parte de los festejos del 20 de noviembre, con motivo del aniversario de la Revolucion Mexicana, en nuestro pais es un dia feriado nacional y por lo tanto en la legislacion esta contemplado como dia de descanso obligatorio. Sin embargo derivado de las reformas al art. 74 de la LFT se acordo que los dias feriados en sabados y domingos se recorrieran al dia lunes inmediato, para dar paso a lo que se conoce como fines de semana largos.
En esta ocasión el fin de semana largo estara conformado por el sabado 13, domingo 14 y el lunes 15 de noviembre de 2010, según se indica en la reforma:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Rocio Yañez (lunes, 15 noviembre 2010 10:02)
Que pasa si te hacen trabajar todos los dias feriados y de descanso obligatorio argumentando que los puedes cambiar por otro dia de descanzo, sin que te paguen doble el día a donde hayque recurrir y ¿Que posibilidades existen de que se respete este derecho que te da la ley federal?
Daniela López (viernes, 19 noviembre 2010 20:32)
Tengo la misma pregunta...alguien nos puede ayudar???
Daniela López (viernes, 19 noviembre 2010 20:44)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.