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Obligados a efectuar Retención de iva Art. 1-A Liva

Según el artículo 1-A de la ley del impuesto al valor agregado, se encuentran obligados a retener el iva trasladado los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I.- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

 

II.- Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

 

III.- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

 

IV.- Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz Terminal o manufacturera de vehículos de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

 

Entre las retenciones más comunes se encuentran las que realizan las personas morales a personas físicas por:

 

Servicios profesionales-honorarios

Auto transporte –fletes

Arrendamiento de bienes inmuebles-rentas

Comisionistas

 

Esta interpretación es muy importante ya que no debemos confundir la actividad empresarial que realizan algunas personas físicas a empresas porque estas no son afectas a retenciones de impuestos.

 

Fuente: SAT

 

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Comentarios: 11
  • #1

    Sofia gutierrez (jueves, 25 noviembre 2010 10:29)

    Como debo realizar mis recibos de honorarios si voy a obtener ingresos por comisiones. deben ser recibos de honorarios o facturas?

  • #2

    jose gonzalez (viernes, 08 febrero 2013 12:20)

    ten en cuenta que la ley del iva no distingue que tipo de bienes en arrendamiento, como si lo hace la ley del isr, por lo cual no tendrias porque limitar a renta de bienes INMUEBLES, para el iva es el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes por lo que si aplicaria la retencion de las 2/3 partes

  • #3

    mailto:chherna@mexicoasistencia.com.mx (martes, 19 agosto 2014 17:13)

    FAVOR DE CONFIRMAR EL CORREO C. JOSE LUIS GALVAN BONILLA
    01 272 725 92 24
    GRACIAS

  • #4

    Fidelia Zambrano (jueves, 18 agosto 2016 20:40)

    Soy persona física en el Régimen de Incorporación Fiscal, me dedico a la renta de equipo menor para construcción como son Bailarinas, Vibradores para concreto, Revolvedoras, Etc.
    Uno de mis clientes constituidos como Persona Moral quien me solicita le haga retención del IVA en mi facturación, es la primera vez que me lo solicita y el único de mis clientes registrados como Persona Moral.
    Mi pregunta es, si debo aplicar la retención de IVA en mi facturación?.

    Les agradezco de antemano.

    Saludos.

  • #5

    http://www.nikeairmaxshoesbuy.co.uk (miércoles, 19 octubre 2016 21:30)

    This post are very useful one. It is great to see this blog. Thank you for sharing this.

  • #6

    Iracema (lunes, 03 septiembre 2018 00:10)

    Primero me encontraba en sueldos y salarios, me liquidaron y mi Jefe me dijo que hiciera un cambio para honorarios de mayo a julio, al elaborar 2 facturas en el mes de Julio el concepto fu : servicios periodísticos y Realización de diseño y arte en paginas de periódico, pero la empresa moral, me pidió solo con retención de ISR sin Iva ni retención Iva .. eso es correcto ? sustenta que periodismo es sin iva

    Muchas gracias,

  • #7

    juanito (martes, 23 abril 2019 15:41)

    vete a la verga

  • #8

    Alfonso (jueves, 13 junio 2019 11:54)

    Buenas tardes, necesito de su ayuda..estoy realizando una exportación puerta-puerta México- EUA. En los conceptos de facturación y en particular al CRUCE DE PUENTE el Broker esta aplicando la retención del 4%. Es correcto, tiene algún sustento lega?

  • #9

    MAURICIO GALINDO (jueves, 25 julio 2019 12:24)

    BUENAS TARDES

    TRABAJO PARA UNA PERSONA MORAL LA EMPRESA SE DEDICA A REALIZAR FLETES ENTRE LOS CLIENTES TENEMOS UNA PERSONA FISICA A LA CUAL LE REALIZAMOS FLETES Y EN SUS FACTURAS LE REALIZAMOS LA RETENCION DEL 4% Y AHORA NOS INDICAN QUE ESTA RETENCION ES INCORRECTA YA QUE ESTA RETENCION NO PROCEDE CUANDO SE FACTURA DE PERSONA MORAL A PERSONA FISICA ESTO ES CORRECTO?

  • #10

    NAZARIO (jueves, 22 agosto 2019 11:41)

    SOY PERSONA FISICA ME DEDICO AL TRANSPORTE DE PERSONAL DE UNA EMPRESA Y ME HACEN LA RETENCION DE IVA Y OTRA EMPRESA ME DICE QUE NO ME HACE LA RETENCION TAMBIEN ES TRANSPORTE DE PERSONAL

  • #11

    rodolfo (miércoles, 28 junio 2023)

    Soy persona fisica del rif le vende al gobierno comida preparada pero me quieren retener el iva