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Aguinaldo su pago es obligatorio art. 87 LFT

El aguinaldo es un incentivo a los trabajadores por su colaboración en la operación de la empresa a lo largo del año, y lo que se pretende es ayudar a los trabajadores con los gastos de diciembre, como son las posadas, navidad, año nuevo y día de reyes; entendiéndose que con el sueldo que percibe tradicionalmente el trabajador no podría solventar dichos gastos.

 

Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo Todos los trabajadores sin excepción tienen el derecho a recibir aguinaldo, no se necesita trabajar todo el año completo, ni estar laborando en la fecha del pago de esta prestación, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año y será equivalente a quince días de salario por lo menos, y debe de ser entregado antes del 20 de diciembre.

 

Esta prestación es una obligación exigible jurídicamente en caso de que no sea pagada. El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el salario que ordinariamente se percibe por día laborado y no con el salario integrado, el tiempo que dispone el trabajador para reclamar el pago de esta prestación es de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible.

 

Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, en virtud de que la ley laboral no hace distinción o señala excepción que los excluya del mismo, el cual se deberá percibir en forma proporcional al tiempo en que hayan prestado sus servicios durante el año de que se trate.

 

En caso de que el aguinaldo no se llegue a pagar totalmente o se cubra en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año para exigirlo, contado a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, acorde con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Al respecto, se debe aclarar que si se cubre esta prestación después del 20 de diciembre, implica la imposición de un multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, en los términos del artículo 1002 de la ley laboral.

 

El aguinaldo, que perciban los trabajadores durante un año calendario no causará impuesto hasta un monto equivalente a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado a 30 días cuando dicha gratificación se otorgue de manera general. El aguinaldo que sea inferior a dicho monto no pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada.

 

 

Aguinaldo Exento  

 

  • UMA diaria de 75.49 x 30 = 2,264.70

 

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Comentarios: 3
  • #1

    rolex replica (lunes, 25 diciembre 2017 21:06)

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  • #2

    francisco franco avalos (viernes, 30 noviembre 2018 11:24)

    que pasa si un trabajador sufrio modificacion de salario durante el año es un promedio de su ingreso anual o es con su ultimo sueldo el pago de su aguinaldo

  • #3

    hublot King Power Oceanographic (lunes, 17 junio 2019 22:04)

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