El cierre del ejercicio fiscal de los contribuyentes, trae consigo que revisemos algunas cifras de ejercicios anteriores para cerciorarse de que estamos realizando los cálculos fiscales de manera correcta. Este es el caso de la perdida fiscal, misma que no debemos confundir con la perdida contable.
La perdida contable solo contempla los ingresos y deducciones del ejercicio, sin embargo para determinar la pérdida fiscal debemos reconocer los efectos inflacionarios y las partidas deducibles.
La perdida fiscal debe actualizarse de la siguiente manera:
Primera actualización
INPC (ultimo mes del ejercicio en que ocurrió)
Entre (/)
INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió)
Igual (=) Factor de actualización
Para este primer factor de actualización, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Para actualizar posteriormente las pérdidas fiscales
INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida)
Entre (/)
INPC (mes en que se actualizo por ultima vez)
Igual (=) Factor de actualización
Cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 61LISR, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que se pudo haber efectuado.
Cabe mencionar que no se pierde el derecho de amortizar una pérdida en su totalidad, sino solamente la parte que se pudo haber aplicado en un ejercicio, por lo tanto debemos siempre seguir considerando nuestras pérdidas fiscales aún y cuando ya, por alguna omisión o error involuntario, no las hayamos aplicado en su momento, cuidando siempre el plazo máximo que tenemos de acuerdo a la ley para amortizarlas y sobretodo recordando que las pérdidas son personales y no podrán ser transferidas ni como consecuencia de una fusión de sociedades.
Ejemplo:
La empresa smg s.a. de c.v. obtuvo en 2009 una perdida fiscal de $308,520 misma que desea actualizar a 2010 para efectos de presentación en la declaración anual del ejercicio 2010.
Primera actualización
Perdida fiscal $ 308,520
(*)Factor de actualización 1.0199
(=)Pérdida actualizada a 2009 314,664
Determinación del factor de actualización
INPC (ultimo mes del ejercicio en que ocurrió) 95.5370
Entre (/)
INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió) 93.6716
Igual (=) Factor de actualización 1.0199
Actualización de la pérdida a 2010
Perdida fiscal $ 314,664
(*)Factor de actualización 1.0139
(=)Pérdida actualizada a 2010 319,045
Determinación del factor de actualización
INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida) 96.8672
Entre (/)
INPC (mes en que se actualizo por ultima vez) 95.5370
Igual (=) Factor de actualización 1.0139
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Antonio Prado (viernes, 27 junio 2014 13:21)
Saludos.