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Calculo de asimilados a salarios art. 110 Lisr

Según el articulo 110 de la LISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Se asimilan a estos ingresos los siguientes:

 

  • Remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios.

 

  • Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

 

  • Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

 

  • Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

 

  • Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

 

  • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

 

  • Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado

 

Por ultimo según este articulo, estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Así mismo si los ingresos por estos conceptos fueran a crédito se tendrán que declarar y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

 

Adicionalmente las personas físicas que ejerzan esta opción deberán comunicar por escrito a su empleador solicitando asimilar sus ingresos a salarios. Ya que esta modalidad proporciona grandes beneficios a las personas físicas por el solo echo que sus recibos son simples y contienen únicamente datos de identificación de la persona física.

 

 

Ejemplo de un cálculo de honorarios asimilados

     

(=)

BASE GRABABLE

2,113.00

     

(-)

LIMITE INFERIOR

496.08

(=)

EXCEDENTE LIM INFERIOR

1,616.92

(*)

PORCENTAJE LIM INFERIOR

6.40%

(=)

IMPUESTO MARGINAL

103.48

(+)

CUOTA FIJA

9.52

(=)

I.S.R. A RETENER

113.00

     

(=)

NETO A RECIBIR

2,000.00

 

Básicamente la diferencia que existe en comparación con los cálculos de sueldos y salarios es que no se tiene derecho al subsidio al empleo y esto incrementa el impuesto a retener.

 

 

Tarifa aplicable durante 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16.00

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

21.36

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

32,736.84

En adelante

6,141.95

30.00

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Comentarios: 16
  • #1

    Administracion (lunes, 13 febrero 2012 14:28)

    Queda estrictamente prohibido realizar comentarios utilizando palabras altisonantes u ofensivas hacia terceras personas. Buen dia!

  • #2

    SALVADOR HOLGUIN (lunes, 13 febrero 2012 14:32)

    mira luisito no pongas cosas feas
    luis, magaly, jonatahn ponen comentarios feos en esta paginas o sea niños pubertos YA MADUREN

  • #3

    gerardo (martes, 13 marzo 2012 11:31)

    hola, para 2012 las tablas quedaron igual?.
    saludos

  • #4

    Luis Vazquez (jueves, 12 julio 2012 11:24)

    hola gracias por la informacion me fue muy util, solo una pregunta donde puedo conseguir el fundamento donde fue publicada esta tarifa para aplicacion en 2011 y poder tenerlo como soporte, gracias nuevamente.

  • #5

    cp.hipolito@hotmail.com (viernes, 03 agosto 2012 21:34)

    las tablas y tarifas son publicadas en la pagina del sat.
    www.sat.gob.mx en la seccion de informacion y servicios, luego tablas e indicadores.

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/isr_provisional/default.asp

  • #6

    Luis Morillo (martes, 21 agosto 2012 15:57)

    Luis Vazquez, te comento que hay varias revistas que traen todas las tablas mes por mes, por ejemplo "Notas Fiscales"

    Felicidades a agradecimientos mendozagarcia.com.mx por sus valiosos aportes

  • #7

    alejandro chable (viernes, 14 septiembre 2012 14:40)

    muy interesante gracias me sirvio de mucho

  • #8

    juan jose (lunes, 15 octubre 2012 09:43)

    El calculo es igual? es decir si el importe se obtiene quincenal o mensual, no se divide entre 30

  • #9

    maría (lunes, 29 octubre 2012 19:59)

    Qué tarifa aplicar: la publicada en el D.O.F. o la que trae el artículo 113 de la LISR.
    Hay una variación el el porciento a aplicar en el limite inferior de 32,736.84 (28% o 30%).

  • #10

    marlen (jueves, 27 diciembre 2012 14:42)

    en caso de que te paguen aguinaldo aun no teniendo derecho a él, el calculo de isr es igual? Y cual seria el fundamento?

  • #11

    guillermo (jueves, 18 abril 2013 09:50)

    como puedo calcuilar la base gravable para determinar el total
    cre que exite un porcentaje seriantan amable de dedcime

  • #12

    MARIA MAGDALENA AMBRIZ MORALES (jueves, 23 abril 2015 12:28)

    GRACIAS ENVIAR ESTE DOCUMENTO A MI CORREO GRACIAS.
    ATENTAMENTE
    L.C. MARIA MAGDALENA AMBRIZ MORALES

  • #13

    Chanel Backpack (martes, 19 abril 2016 02:34)

    The momager, 60, has been dating the 35-year-old music executive since last summer, following her split from ex Caitlyn, and their relationship is reportedly on the rocks because he is demanding more money, according to US OK

  • #14

    maRK (martes, 16 agosto 2016 12:11)

    De gran ayuda como base.

  • #15

    Carlos Santana (martes, 11 octubre 2016 09:42)

    No no no, Yo me llamo Carlos santana

  • #16

    Patty (jueves, 16 noviembre 2017 12:16)

    Sí hay variación en lo que le pago a un asimilado miembros del consejo, que tabla debo tomar para sacar lo que le debo retener a la quincena de ISR. Gracias