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Pagos provisionales regimen intermedio Art. 136 Bis LISR

El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

 

Esta modalidad de pagos lo realizan las personas fisicas que se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; bajo el regimen denominado intermedio para la federacion. Y consiste en hacer pagos al gobierno federal y estatal, sin rebasar el impuesto determinado conforme a las tablas y tarifas de los articulos 113 y 114 LISR.

 

Derivado del cálculo del impuesto de los contribuyentes del regimen intermedio pueden surgir los siguientes planteamientos:

 

  • Cuando el ISR federal es mayor al estatal, se paga el isr estatal en su totalidad y la diferencia se paga al federal hasta llegar al ISR determinado según tarifa del artículo 113 y 114 de LISR.
  • En caso de que el ISR estatal sea menor al ISR federal (según tarifa), se entera en su totalidad el determinado según tarifa (federal), pero al estado y a la federacion se presentaria una declaracion estadistica de razones por las que no se hizo pago.
  • El comparativo de estos impuestos siempre sera sobre el impuesto determinado, y no sobre el pago provisional a efectuar, porque en este ultimo caso ya se disminuyeron los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

 

Los pagos al estado se calculan multiplicando la utilidad fiscal determinada por la tasa del 5% y el resultado es el impuesto a comparar contra impuesto federal, este último se calcula conforme a las tablas y tarifas.

 

La cantidad máxima que deberá pagar es la que se calcule con la tarifa y tabla del artículo 113 y 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso al comparar dicha cantidad con la que correspondería a la entidad federativa, resulta que aquélla es menor por lo que es la que deberá pagar únicamente a la entidad federativa sin que deba pagar cantidad alguna al SAT (federal).

 

Ejemplo 1:

 

ISR determinado Art. 127 . $ 474.00
MENOS ISR. 5%...............    315.00
DIFERENCIA.....................$ 159.00

$ 315.00 se paga a la entidad federativa.
$ 159.00 se paga a la federaciòn.

Ejemplo 2:


ISR determinado Art. 127 ....$ 315.00
MENOS ISR 5% ..................... 474.00
DIFERENCIA..........................(159.00)

$ 315.00 se paga a la entidad federativa
$ 0.00 a la federación (Declaración estadística)

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Comentarios: 11
  • #1

    GEORGINA JIMENEZ PASCACIO (lunes, 19 marzo 2012 03:21)

    EXCELENTE INFORMACIÓN, MUY CLARA, ENTENDIBLE, COMPRENSIBLE, ME AYUDO MUCHO, EN 10 MINUTOS RESOLVIO MIS DUDAS. MUCHAS FELICIDADES !!!

  • #2

    gabriel (viernes, 06 abril 2012 14:57)

    EN EL CALCULO DEL ISR FEDERAL EN EL REGIMEN INTERMEDIO SE LE DESCUENTA EL SUBSIDIO AL EMPLEO Y EL RESULTADO QUE DE SE COMPARA CON EL ISR DEL ESTADO

  • #3

    monse (viernes, 13 abril 2012 11:39)

    y cuando me da a pagar el 5% y el isr determinado art.127 me da a favor como se presenta???

  • #4

    yesenia (domingo, 17 junio 2012 21:31)

    y cuando me da a pagar el 5% y el isr determinado art.127 me da a favor como se presenta???

  • #5

    JUAN AMADO ESPINOSA HERNANDEZ (domingo, 26 agosto 2012 14:30)

    DESDE CUANDO SE PAGA EL 5 POR CIENTO DEL REGIMEN INTERMEDIO A LA ENTIDAD FEDERATIVA O SEA DESDE QUE MES Y AÑO EMPIEZO A PAGAR DICHO IMPUESTO A LA ENTIDAD FEDERATIVA COMO LO CALCULARIA

  • #6

    araceli_juarez_rdz@hotmail.com (martes, 28 agosto 2012 16:51)

    El calculo es mensual osea los ingresos y deducciones solamente se considera dicho mes de calculo o se acumulan?

  • #7

    Bryan Joseph (martes, 04 septiembre 2012 16:33)

    Un poco confuso..para me puso a analizara la comparacion hasta que la comprendi...revisen esta publicacion..

  • #8

    Marlen palacio (martes, 02 octubre 2012 13:09)

    Esta muy claro esto ya la hice con mi expocision

  • #9

    juan carlos lopez (martes, 05 marzo 2013 14:21)

    si me pueden apoyar en el llenado de la declaracion del 5% de hacienda del estado en chiapas por favor donde dice pago provisional determinado (d tasa 5%) ahi se pone el impuesto a cargo y donde dice pago provisional conforme al art. 127 de la LISR ahi tambien se vuelve a poner el mismo importe del anterior
    saludos

  • #10

    Rodolfo (lunes, 11 marzo 2013 14:52)

    Este impuesto cuando tuve que presentar la primeraves ya que tengo varios años siendo regimen intermedio y no e presentado nimguna declaracion sobre esto

  • #11

    Smart Hover Board (martes, 19 abril 2016 02:15)

    Call it a hoverboard. Call it the Segway with swag. Whatever you call it, you’re also probably going to have to call the emergency room.