El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.
Esta modalidad de pagos lo realizan las personas fisicas que se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; bajo el regimen denominado intermedio para la federacion. Y consiste en hacer pagos al gobierno federal y estatal, sin rebasar el impuesto determinado conforme a las tablas y tarifas de los articulos 113 y 114 LISR.
Derivado del cálculo del impuesto de los contribuyentes del regimen intermedio pueden surgir los siguientes planteamientos:
Los pagos al estado se calculan multiplicando la utilidad fiscal determinada por la tasa del 5% y el resultado es el impuesto a comparar contra impuesto federal, este último se calcula conforme a las tablas y tarifas.
La cantidad máxima que deberá pagar es la que se calcule con la tarifa y tabla del artículo 113 y 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso al comparar dicha cantidad con la que correspondería a la entidad federativa, resulta que aquélla es menor por lo que es la que deberá pagar únicamente a la entidad federativa sin que deba pagar cantidad alguna al SAT (federal).
Ejemplo 1:
ISR determinado Art. 127 . $ 474.00
MENOS ISR. 5%............... 315.00
DIFERENCIA.....................$ 159.00
$ 315.00 se paga a la entidad federativa.
$ 159.00 se paga a la federaciòn.
Ejemplo 2:
ISR determinado Art. 127 ....$ 315.00
MENOS ISR 5% ..................... 474.00
DIFERENCIA..........................(159.00)
$ 315.00 se paga a la entidad federativa
$ 0.00 a la federación (Declaración estadística)
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GEORGINA JIMENEZ PASCACIO (lunes, 19 marzo 2012 03:21)
EXCELENTE INFORMACIÓN, MUY CLARA, ENTENDIBLE, COMPRENSIBLE, ME AYUDO MUCHO, EN 10 MINUTOS RESOLVIO MIS DUDAS. MUCHAS FELICIDADES !!!
gabriel (viernes, 06 abril 2012 14:57)
EN EL CALCULO DEL ISR FEDERAL EN EL REGIMEN INTERMEDIO SE LE DESCUENTA EL SUBSIDIO AL EMPLEO Y EL RESULTADO QUE DE SE COMPARA CON EL ISR DEL ESTADO
monse (viernes, 13 abril 2012 11:39)
y cuando me da a pagar el 5% y el isr determinado art.127 me da a favor como se presenta???
yesenia (domingo, 17 junio 2012 21:31)
y cuando me da a pagar el 5% y el isr determinado art.127 me da a favor como se presenta???
JUAN AMADO ESPINOSA HERNANDEZ (domingo, 26 agosto 2012 14:30)
DESDE CUANDO SE PAGA EL 5 POR CIENTO DEL REGIMEN INTERMEDIO A LA ENTIDAD FEDERATIVA O SEA DESDE QUE MES Y AÑO EMPIEZO A PAGAR DICHO IMPUESTO A LA ENTIDAD FEDERATIVA COMO LO CALCULARIA
araceli_juarez_rdz@hotmail.com (martes, 28 agosto 2012 16:51)
El calculo es mensual osea los ingresos y deducciones solamente se considera dicho mes de calculo o se acumulan?
Bryan Joseph (martes, 04 septiembre 2012 16:33)
Un poco confuso..para me puso a analizara la comparacion hasta que la comprendi...revisen esta publicacion..
Marlen palacio (martes, 02 octubre 2012 13:09)
Esta muy claro esto ya la hice con mi expocision
juan carlos lopez (martes, 05 marzo 2013 14:21)
si me pueden apoyar en el llenado de la declaracion del 5% de hacienda del estado en chiapas por favor donde dice pago provisional determinado (d tasa 5%) ahi se pone el impuesto a cargo y donde dice pago provisional conforme al art. 127 de la LISR ahi tambien se vuelve a poner el mismo importe del anterior
saludos
Rodolfo (lunes, 11 marzo 2013 14:52)
Este impuesto cuando tuve que presentar la primeraves ya que tengo varios años siendo regimen intermedio y no e presentado nimguna declaracion sobre esto
Smart Hover Board (martes, 19 abril 2016 02:15)
Call it a hoverboard. Call it the Segway with swag. Whatever you call it, you’re also probably going to have to call the emergency room.