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Pago referenciado en 2012 todas las Personas Morales

El pasado 15 de diciembre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria publico en su página de internet un comunicado en donde informa que a partir de enero de 2012 todas las personas morales deberán presentar sus pagos provisionales y definitivos mediante el esquema de Servicio de Declaraciones y Pagos, mediante la modalidad de pago referenciado.

 

Es decir que el pago de enero que se presentara en el 17 de febrero 2012, se realizara desde mi portal en la opción de declaraciones y pagos, por este medio se puede presentar tanto en línea como fuera de línea.

 

Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones:

  • Provisionales
  • Definitivas

Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

 

Este servicio tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

  • Permite la presentación de sus declaraciones utilizando medios electrónicos e incrementa la calidad de la información.
  • Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado con  solo ingresar la línea de captura y el importe total a pagar. 
  • Puede efectuar la presentación anticipada al vencimiento de la declaración ante el SAT  y realizar el pago en el banco en la fecha de vencimiento. Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación electrónica con operación interactiva del cálculo de impuestos y ayudas en línea
  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta los datos  manifestados en la declaración anterior, al estar pre-llenada sólo modifica los datos a corregir.
  • Otorga certidumbre al contribuyente ya que le permite consultar en línea e imprimir la información de las declaraciones presentadas y los acuses de recibo de las mismas.
  • Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos. 

 

Por último cabe mencionar que este nuevo esquema de pagos, es 100% analítico porque requiere que lo alimentes con toda la información contable utilizada para determinar tus impuestos, y como los cálculos los realiza automáticamente no hay forma de poder modificar o alterar tus impuestos a declarar, así que si eres de los contribuyentes que todo el año se pasaban presentando declaraciones estadísticas en ceros, sin tener un control total sobre la contabilidad, con este sistema debo informales que eso se termino; así que a tomar cartas en el asunto para tener en orden nuestros registros contables y evitar molestia por parte de la autoridad.

 

Fuente: SAT

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Comentarios: 9
  • #1

    Erika Sanchez (viernes, 06 enero 2012 23:41)

    hola , estos pagos solo se pueden hacer unicamente por via electronica por medio de mi banco, o tambien puedo imprimir el formato de impuestos y pagar c cheque en el banco
    gracias

  • #2

    Smg Contadores (sábado, 07 enero 2012 11:39)

    El pago referenciado se realiza a travez de tu banca electronica, es decir al enviar tu declaracion via internet cuando tengas impuestos a cargo el sistema del sat automaticamente genera una referencia alfanumerica misma que al realizar el pago sera requerida por tu banca electronica.

  • #3

    Lalo Garcia (miércoles, 11 enero 2012 16:40)

    En mi opinión personal, esta bien la forma en la que se presentaran las declaraciones, pero simple y sencillamente las autoridades deberian de tener en consideración la falta de capacidad de este sistema, y antes de obligarnos a presentar declaracion en D y P tomaran cartas en el asunto para evitar contratiempos debido a que el portal del SAT el dia 17 no funciona y emiten comunicados para poder presentar declaraciones al siguiente dia, no deberian de tener justificación si lanzaron el sistema, es por que va a funcionar correctamente.

  • #4

    ruben alatorre (jueves, 19 enero 2012 09:03)

    Si es persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. No es necesario presentar la tarjeta tributaria.

    También puede hacer el pago por transferencia electrónica.

  • #5

    Lily (jueves, 09 febrero 2012 12:10)

    Se pueden realizar los pagos de los impuestos individualmente, es decir si hoy tengo unicamente para pagar el ISR, puedo hacerlo no tengo que pagar todas las obligaciones ??

  • #6

    jorge (lunes, 13 febrero 2012 18:09)

    jorge pregunta tengo entendido que este mecanismo no aplica aun para las personas fisicas estoy ma sacame de la duda pues un ejecutivo del sat me dijo comenta

  • #7

    patty (viernes, 17 febrero 2012 10:24)

    las personas morales van a poder presentar sus pagos con el sexto digito????

  • #8

    CHEO (lunes, 05 marzo 2012 17:09)

    QUE PASA SI NO ME ADIERO AL SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO. EL FUNDAMENTO LEGAL ES UNA REGLA DEL SAT.. Q TAN CONEVENIENTE ES ENTREGAR INFORMACION. Y SI LO HAGO NORMAL COMO LO VENIA HACIENDO.

  • #9

    EDUARDO CASTILLO MENDOZA (martes, 16 octubre 2012 18:20)

    LOS FORMATOS DE LLENADO TAMBIEN SE DEBEN IMPRIMIR? O SOLO EL ACUSE? EN ESTE CASO LA EMPRESA ES SIN MOVIMIENTOS ES DECIR EN CEROS, ESTOY PRESENTANDO 2010 2011 Y LO QUE VA DEL 2012 EN ESTA MODALIDAD YA QUE EL NEPE ESTA DESACTIVADO. Y SOLO ESTOY IMPRIMIENDO LOS ACUSES COMO SE HACIA EN LA MODALIDAD ANTERIOR, ESTA BIEN?