Los contribuyentes que ya cumplieron con la obligación de enviar la declaración anual del ejercicio 2011 de personas morales y
físicas a más tardar el 30 de abril, deben en el mes de mayo repartir a sus trabajadores las utilidades generadas durante 2011.
OBLIGADOS
En términos del numeral 117 de la LFT todos los patrones (personas físicas o morales) que tengan a su servicio trabajadores, sean
o no contribuyentes del ISR, incluyéndose:
-
Empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no pueden considerarse como de
nueva creación, al haber iniciado operaciones con anterioridad al cambio de su situación jurídica
-
Organizaciones que tengan varios establecimientos o sucursales en el territorio nacional, cuyos ingresos se acumulen en
una sola declaración del ISR. En este caso el reparto debe efectuarse con base en la declaración del ejercicio y no considerando los ingresos generados en cada unidad económica
-
Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos
a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre y cuando tales ingresos excedan el 5% de sus ganancias totales (criterio sustentado
por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Congreso del Trabajo)
-
Organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia, así como las empresas de participación estatal
constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la LFT, y
-
Sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal trabajando de manera subordinada, es decir, que no tengan la
calidad de socios
EXCENTOS
Por disposición del artículo 126 de la LFT, son los siguientes:
-
Empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento: el tiempo para acogerse a este beneficio comenzará a contar a partir de la fecha en la cual se dio de alta ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT)
-
Compañías dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los dos primeros años de su
funcionamiento: la determinación de “nuevo” se determinará en función a su registro como tal ante la Secretaría de Economía (SE)
-
Organizaciones de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
-
Instituciones de asistencia privada, reconocidas
como tal por la ley respectiva, las cuales con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro, y sin designar individualmente a los
beneficiarios, tales como asilos, fundaciones de asistencia social, etcétera
-
Instituto Mexicano del Seguro Social y los organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia, y
-
Compañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual menor a $300,000.00, en términos de la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT, publicada en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 1996
Todas las personas que hubiesen trabajado durante 2011 tienen derecho a las utilidades generadas por la empresa excepto
directivos, socios, profesionales independientes y aquellos que no hayan cumplido por lo menos 60 días de relación laboral.
La PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a que se presento la declaración anual del ejercicio.
Si por alguna controversia el SAT aumenta el importe de la utilidad gravable, sin que medie objeción por parte de los
trabajadores, el reparto adicional se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo se suspenderá el pago del reparto adicional cuando ésta sea
impugnada por el patrón hasta que la resolución quede firme, garantizándose así el interés de los trabajadores.
Cabe recordar que los ex trabajadores también tienen derecho a la repartición de las utilidades.
De acuerdo al art 516 de la ley federal del trabajo, el derecho a reclamar las utilidades prescribe al termino de un año, es decir
a partir del 1° de junio del año de que se trate.
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Armando Ramirez (domingo, 22 abril 2012 00:17)
primeramente antes de todo saludos,la razon de mi comentario es acerca de si me tocan o no utilidades este 2012,generadas en el 2011,yo labore para una empresa 4 años,pero me despidieron en agosto del 2011, ¿Mi pregunta es si puedo reclamar utilidades
Administracion (miércoles, 25 abril 2012 20:08)
Estimado armando. Estas en todo tu derecho de reclamar tus utilidades "Todas las personas que hubiesen trabajado durante 2011 tienen derecho a las utilidades generadas por la empresa excepto directivos, socios, profesionales independientes y aquellos que no hayan cumplido por lo menos 60 días de relación laboral."...es decir que si por lo menos laboraste 60 dias....durante 2011, te corresponde recibir utilidades de las generadas en ese ejercicio.
Saludos!
perla (viernes, 01 junio 2012 16:12)
Hola que tal buenas tardes. Mi nombre es Perla y me
gustaria saber que procede en caso de que la empresa retenga el pago de la PTU. Y que tan valida es esta desision.
El calculo ya esta realizado pero el cheque aun no me lo entregan, porque supuestamente es un aliciente y hasta merecelo no se entregara.
lalo lopez (viernes, 22 marzo 2013 20:30)
hola qe tal buen dia mi nombre es lalo mi inconformidad es haserca de mi patron loqe pasa esqe el tiene 3 empresas una de jugos naturales una de capsulas y una de carton y aparte 2 de almasen pero enla de capsulas ya tiene 15 años con sea y donde yo estpy es la de jugos qe tiene 3 años pero se vende mucho el chiste esqe mi patron no nos da utilidades devido aqe siempre segun esta invirtiendo ala empresa qese puede haser en este caso grasias
carlos (jueves, 18 abril 2013 12:41)
buenas tardes, en mi ejercicio fiscal del 2012, me aparece un ingreso de PTU de una empresa que labore en el 2011, sin embargo no recibi esa prestacion, pero la empresa la declara como si la hubiese pagado