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Visita domiciliaria a contribuyentes dictaminados porque?

Los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros por contador publico registrado, no están exentos de una visita domicilia por parte de la autoridad fiscal, siempre y cuando cumplan con todas sus contribuciones a que se encuentren obligados y en su dictamen el contador publico no determine diferencias por pagar de impuestos a que se encuentre sujeto el contribuyente en cuestión.

Ya que la suprema corte de justicia de la nación emitió una tesis en donde señala que la autoridad fiscal podrá iniciar una visita domiciliaria al contribuyente dictaminado sin sujetarse al procedimiento y al orden que señala el articulo 52-A del código fiscal de la federación es decir, requerir primero al contador publico registrado a menos que se actualice alguna causa de excepción como la prevista en el quinto párrafo, inciso b, del mismo numeral que señala que “ en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y estos no se enteren en los plazos establecidos” (generalmente antes del envió del dictamen), la autoridad podrá requerir directamente al contribuyente y no al contador publico que emitió el dictamen previo análisis del mismo por dicha autoridad. Argumentando que ese estudio previo no significa que haya revisado el dictamen conforme lo marca el artículo 52-A.

Esta resolución viene a advertir a los contribuyentes que se dictaminan para que previo al envió de su dictamen realicen los pagos que en su caso el contador publico registrado les haya determinado con motivo de su auditoria, porque si la finalidad del dictamen de estados financieros, es evitar molestias por parte de la autoridad si no se pagan las contribuciones determinadas el mismo contribuyente se esta exhibiendo ante el fisco para que lo revise.

Fuente: SCJN

Registró No. 2000568

Localización: Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VII, Abril de 2012 Página: 1726 Tesis: I.8o.A.11 A (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

Amparo directo 707/2011. Dadmex, S. de R.L. de C.V. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Adrián González Utusástegui.

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Comentarios: 1
  • #1

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