Derivado de las cartas invitación que emitió el SAT con motivo de los ingresos no declarados por las personas físicas en 2009, muchos de los fiscalistas y asesores se dieron a la tarea de sugerir la elaboración de contratos para simular un préstamo por aquellos ingresos no declarados o simplemente para aquellas personas que no se encontraban inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y así poder evitar acumular esos depósitos como ingresos. En un principio esta era la salida más viable para evitar tener problemas con el SAT.
Sin embargo para la autoridad estos contratos no tienen validez y los esta rechazando como medio de comprobación de estos depósitos e insiste en que son ingresos acumulables más aun cuando la suprema corte de justicia esta dándole validez jurídica a su interpretación como lo menciona en la siguiente tesis:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia:
Primera Sala Regional de Oriente Publicación:
No. 10 Mayo 2012. Página: 432
CONTRATOS DE PRÉSTAMO. INSUFICIENTES PARA ACREDITAR OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SI NO SE RELACIONAN CON OTRAS PROBANZAS.-
Si el motivo principal esgrimido por la autoridad para rechazar al contribuyente la calidad de préstamos de determinadas cantidades lo fue la falta de documentación comprobatoria que sustentara los registros contables correspondientes, en función de que sólo se contaba con los contratos de préstamo, es jurídicamente correcta su conclusión. Si de la revisión efectuada a la contabilidad de la contribuyente visitada se observan los asientos contables que reflejan una operación de préstamo pero no las pruebas documentales que sustenten la actividad, sino únicamente un contrato de préstamo, ello es insuficiente para acreditar la veracidad de la operación registrada. Esto es así porque el contrato de referencia, con arreglo a los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, tiene la calidad de documento privado, que si bien establece la voluntad de las partes para constreñirse en obligaciones mutuas, no evidencia la realización efectiva del objeto del pacto. Luego, es evidente que una documental privada, a efecto de ser eficaz para demostrar un extremo legal, debe adminicularse con otros elementos de convicción, por ejemplo, la existencia de los medios que respaldaran la transferencia de recursos monetarios de los prestatarios a la contribuyente; consecuentemente, al no contarse con las fichas de depósito, o recibos de transferencias bancarias, o recibos de pago, o cualquier otro documento del que se desprenda la entrega – recepción de las cantidades en estudio, no existen mayores elementos que relacionar con el contrato de préstamo exhibido en el procedimiento de fiscalización, lo que de modo ineludible lleva a rechazar la calidad de préstamos que pretendía la contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1096/10-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de
2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Ana Elena Suárez López.
En resumen la autoridad lo que pretende es que le compruebes que efectivamente son prestamos y una de las formas que esta solicitando es mediante las copias de las transferencias y/o fichas de deposito del tercero que realizo dicho préstamo. Si desafortunadamente no contamos con alguno de estos comprobantes va estar muy difícil convencer a la autoridad de que ese depósito no es un ingreso acumulable.
Fuente: scjn.org.mx
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