El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó el 26 de noviembre de 2012 la resolución donde consideró que los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B sean equivalentes a los del área geográfica A.
Así mismo, resolvió que los municipios que forman parte del área geográfica B, pasaran a formar parte del área geográfica A, y por ello, consideró renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C.
Además, definió los Salarios Mínimos Generales para las áreas geográficas A y B vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012.
Por lo anterior se ha realizado una actualización al SUA a la versión 3.3.7, por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales. Dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.
Es muy importante que realicen respaldo para evitar que el complemento pudiera no instalarse correctamente y elimine información de los patrones.
Fuente: imss.gob.mx
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ASFF (viernes, 06 febrero 2015 00:03)
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