El artículo 14 de la LISR en la fracción I nos indica como determinar el coeficiente de utilidad:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales
La correcta determinación del coeficiente de utilidad es muy importante ya que con base en dicho coeficiente es como se realizan los pagos provisionales del ejercicio.
Una mala determinación puede llevar a descapitalizar a las empresas e incluso generar saldos a favor que en muchas ocasiones el trámite es muy complicado.
Aquí un ejemplo:
Utilidad Fiscal (inventario acumulable incluido) $ 809,386
(-)Inventario acumulable 490,480
(=)Utilidad fiscal 2013 318,906
Ingresos acumulables $ 97, 017,329
(-) Ajuste anual por inflación acumulable 275,358
(-) Inventario acumulable 490,480
(=) Ingresos nominales 2013* 96, 251,492
Utilidad fiscal 2013 $ 318,906
(+) Deducción inmediata de inversiones 0
(=) suma 318.906
ENTRE Ingresos Nominales 2013 96, 251,492
(=) Coeficiente de utilidad 2014 0.0033
* Articulo 14 fracción III LISR Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
** El inventario acumulable no se considera para la determinación del coeficiente de utilidad.
El coeficiente de utilidad determinado en la declaración anual del ejercicio 2013, deberá emplearse para la determinación de los pagos provisionales de marzo 2014 a febrero 2015, siempre y cuando la presentación de la declaración anual se realice en los términos que marca la ley (31 de Marzo); ya que si se presenta de manera extemporánea el coeficiente de utilidad determinado se aplicara en el mes siguiente a la fecha de la presentación.
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fernando msndoza aquilar (sábado, 30 marzo 2013 04:53)
Mitelefono grasias
Claudia Meza (sábado, 29 marzo 2014 12:48)
Excelente explicación ,,,,,gracias
fco (lunes, 31 marzo 2014 22:17)
que pasa cuando tiene perdida fiscal en el ejercicio
fco (lunes, 31 marzo 2014 22:20)
para efectos de la c.u. para 2014, cual es su opinion. si en el 2013 tuve perdida fiscal ?
silvia fabiola (jueves, 03 abril 2014 12:28)
Que pasa cuando llevas ya mas de 5 años con perdidas u sin utilidad fiscal antes de PTU para el coeficiente de utilidad
Administracion (jueves, 03 abril 2014 20:50)
Estimado francisco. Respecto a tu pregunta te comento lo siguiente: Cuando en un ejercicio se obtiene perdida fiscal no podemos determinar un coeficiente de utilidad es decir durante siguiente año no realizaremos pagos provisionales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo si tenemos coeficiente de un periodo no mayor a cinco años atras este seguiremos utilizando para los pagos proviisonales.
Administracion (jueves, 03 abril 2014 20:55)
Actualmente Silvia el SAT esta llevando a cabo auditorias a todas aquellas empresas que no han declarado utilidades durante los ultimos 5 años, por lo que te suguiero que revizes los motivos por los cuales no se ha generado utilidad, ya que para la autoridad esta situacion es observable. Ahora bien no existe en la ley una disposicion que te obligue a determinar utilidad para efectos del coeficiente de utilidad.
luis (jueves, 17 julio 2014 09:11)
Es posible saber cual fue el coeficiente de utilidad informado al SAT en nuestra ultima declaracion?
No contamos con los documentos anteriores
pedro (miércoles, 06 agosto 2014 09:34)
como se saca el coeficiente de utilidad en una sociedad civil?