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Pagar únicamente recargos y actualización en pago referenciado por dictamen

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su página de Internet la mecánica para poder realizar exclusivamente el pago de la actualización y recargos cuando derivado de la aplicación de las disposiciones fiscales durante el ejercicio, el contribuyente haya omitido enterar los pagos provisionales a cargo de contribuciones anuales, como por ejemplo el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Esta situación puede darse por observaciones del dictamen fiscal emitido por Contador Publico Registrado. Ahora bien deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.

En los campos “Otras cantidades a favor del contribuyente” u “Otras cantidades a cargo del contribuyente” contenidas en la aplicación de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes podrán realizar los ajustes necesarios a efecto de que únicamente se determine y efectúe el pago de dichos conceptos.

En el informe del dictamen se hará la  aclaración de esta situación, señalando el nombre de la contribución, el mes o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados.

 

Fuente: sat.gob.mx

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Comentarios: 3
  • #1

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