El pasado 28 de Junio del año en curso Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió por unanimidad de votos que la obligación de la autoridad fiscal de devolver las cantidades que resulten por concepto de saldos a favor inicia a partir de la presentación de la declaración normal puesto que es cuando ingresa al fisco federal la cantidad que se pagó en exceso, pero no pueden considerarse como situaciones que por sí mismas fijen el inicio del plazo para la prescripción de la obligación de las autoridades de devolver las cantidades a favor. Es decir el cómputo para la prescripción inicia siempre a partir de la presentación de la declaración normal no obstante que se hayan presentado declaraciones complementarias de dichos saldos a favor, como se menciona en la siguiente tesis:
PRESCRIPCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN NORMAL.- Tratándose de la obligación de la autoridadfiscal para devolver alcontribuyente las cantidades que resulten por conceptode saldo a favor, inicia apartir de que se presenta la declaración normal, puestoque es cuando ingresa alfisco federal la cantidad que se pagó en exceso,sin que obste, el hecho de quemediante declaraciones complementarias sehaga saber de la existencia de unsaldo a favor; ello, en atención a que estehecho simplemente actualiza elsupuesto previsto en el artículo 22 del CódigoFiscal de la Federación, pero nopueden considerarse como situaciones quepor sí mismas fijen el inicio del plazopara la prescripción de la obligaciónde las autoridades de devolver las cantidadesy el derecho correlativo delcontribuyente para tal efecto; consecuentemente, la presentación de ladeclaración normal torna exigible la obligación de lasautoridades fiscalesde devolver al contribuyente saldos a favor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18054/11-17-08-6/504/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de mayo de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2013)
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