La suprema corte de justicia de la nación resolvió que la omisión total o parcial de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal para efectos del impuesto sobre la renta puede ser considerada como defraudación fiscal y ser sancionada conforme al artículo 108 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Mismo que nos menciona lo siguiente:
Art. 108Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales….
Ahora bien en esta resolución de la SCJN aclara que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el articulo 108 del CFF difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma...". En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo
Cabe mencionar que se refiere únicamente al impuesto sobre la renta ya que dicho impuesto se considera definitivo hasta la declaración anual, por lo que para efectos del Impuesto al valor agregado no aplica porque dicho impuesto se entera de manera mensual y dichos pagos se consideran definitivos.
En conclusión debemos tener cuidado respecto a la presentación de las declaraciones periódicas a que somos sujetos como contribuyentes ya que con estas modificaciones al CFF, presentarlas en ceros o declarando ingresos menores a los obtenidos, podría poner en riesgo nuestra libertad ya que las sanciones son en penales.
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