La SCJN emitió la tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) en materia de comprobantes fiscales, donde se aclara que no es responsabilidad de los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales el verificar que quien se lo expidió se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración tributaria. Que los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2009, establecen la obligación a cargo de quien utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A referido.
Sin embargo en la sentencia ejecutoria que dio origen a esta tesis menciona que para que un gasto o erogación pueda ser considerado como deducible o acreditable se deberá demostrar además:
· Que la operación de que se trate tenga sustancia económica.
· Que cuente con un soporte real.
Por ultimo valdría la pena esperar la interpretación que el SAT de a la sentencia ejecutoria 2909/2012 ya que aclara que para que la operación sea deducible deberá contar con la documentación que soporte que efectivamente existe la operación que ampara el comprobante; esto es, que demuestre que la operación tiene un soporte real y sustancia económica.
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rado replica (sábado, 06 diciembre 2014 01:59)
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