A través de su página de internet el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico el comunicado 129 /2014 que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico. Es decir que es obligación del proveedor de un servicio o un bien entregar en el acto la factura electrónica correspondiente a la operación realizada.
Este criterio no vinculativo nos deslinda de la necesidad de tener que ingresar a páginas de empresas y capturar nuestros datos del RFC así como el folio del comprobante fiscal simplificado (Ticket) ya que precisa que muchas veces llegan a poner una vigencia para poder recuperar los CFDIS, siendo obligación del proveedor el entregar la factura.
Dicho criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT.
Fuente: www.sat.gob.mx
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Este criterio no vinculativo nos deslinda de la necesidad de tener que ingresar a páginas de empresas y capturar nuestros datos del RFC a
prada replica (viernes, 21 noviembre 2014 00:40)
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