De acuerdo al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, a más tardar el 30 de Junio del año inmediato posterior se deberá presentar ante las autoridades fiscales la declaración Informativa sobre la situación fiscal de los contribuyentes mediante los formatos y reglas que para efecto establezca el SAT. Dichos anexos fueron publicados en la miscelánea fiscal 2015 dentro del módulo legislación de fiscalía, apartado reglas misceláneas.
Los anexos disponibles son los siguientes:
Anexo 1 de la Disif Personas morales en general.
Anexo 2 de la Disif instituciones de crédito,
Anexo 3 de la Disif grupos financieros,
Anexo 4 de la Disif intermediarios financieros no bancarios;
Anexo 5 de la Disif casas de bolsa,
Anexo 6 de la Disif casas de cambio;
Anexo 7 de la Disif instituciones de seguros y fianzas,
Anexo 8 de la Disif sociedades de inversión;
Anexo 9 de la Disif sociedades integradoras e integradas;
Anexo 10 de la Disif establecimientos permanentes.
Los contribuyentes obligados hasta este momento son:
Personas morales del régimen general, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior tengan ingresos acumulables iguales o superiores a $644 millones 599,005 pesos.
Inversionistas, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
Los grupos de sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades; las paraestatales de la administración pública federal; residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrolle en estos establecimientos.
Y personas morales que tengan operaciones con residentes en el extranjero.
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