A través del comunicado 009/2015 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los beneficios fiscales para las personas físicas que realizan actividades empresariales cuyos ingresos sean únicamente con el público en general y que no rebasen de $100,000.00 pesos durante el año. Estos beneficios son con la finalidad de apoyar al desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa para evitar que operen en la informalidad con una reducción del 100% del pago del IVA y del IEPS durante el año que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Este nuevo Régimen Fiscal permite calcular de manera automática el monto a pagar por concepto de impuestos mismos que a su vez serán disminuidos en un 100% con base en estos beneficios siempre y cuando solo se obtengan ingresos por ventas con el público en general.
Por último se menciona que a partir de enero de 2015 los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del impuesto sobre la renta.
Cabe mencionar que adicionalmente a estos beneficios, al tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal se obtiene el acceso a servicios de salud, financiamiento para una vivienda, otorgamiento de una pensión, etc.
Lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Septiembre de 2014, con entrada en vigor el 01 de enero de 2015.
Escribir comentario