En días pasados la autoridad fiscal manifestó su postura respecto a la deducción de automóviles y los gastos pagados para el mantenimiento del mismo. En dicha postura señala que es una práctica fiscal indebida el deducir automóviles cuando no son utilizados para las actividades estrictamente indispensables del contribuyente así como también los gastos de mantenimiento, los pagos de seguros, combustibles etc.
Tampoco es procedente el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado pagado por dicha adquisición, cuando el automóvil haya sido otorgado en comodato o cualquier otra modalidad a otra persona y no se utilice para las actividades propias del contribuyente.
De acuerdo a la Ley del impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que una erogación sea deducible debe ser estrictamente indispensable para alcanzar los fines del negocio así como también estar relacionada directamente con la obtención de los ingresos.
Este criterio no vinculativo de la autoridad ya se encuentra en el Anexo 3 de la RMISC vigente en 2015.
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