Dada la transición de algunos contribuyentes de pasar de la informalidad a la formalidad y que se inscribieron en el Régimen de Incorporación Fiscal durante 2014 y que según la autoridad aún no se familiarizan con la presentación de las declaraciones a que son sujetos, el Servicio de Administración Tributaria público mediante el comunicado 014/2015 nuevos beneficios para dicho Régimen Fiscal, que dispone que los contribuyentes que por alguna razón no presenten en tiempo sus declaraciones y con ello pierdan el derecho de tributar en dicho Régimen puedan permanecer en el mismo siempre y cuando:
Atiendan los requerimientos de parte de la autoridad,
Utilicen el sistema “Mis Cuentas” para llevar el registro de sus operaciones
Con esta medida se ofrece certeza a los nuevos contribuyentes de este Régimen Fiscal que tienen la intención de cumplir y operar de manera formal pero que aún están en proceso de adaptación a un nuevo sistema administrativo.
No está por demás recordarles de los beneficios que obtienen los contribuyentes del RIF, como son el acceso a la seguridad social: tales como los servicios médicos, créditos para adquirir vivienda, pensión para el retiro y apoyos económicos, así como descuentos graduales en el pago de los impuestos.
Estos beneficios ya se encuentran en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 misma que se puede consultar en el portal de internet del SAT.
Fuente: SAT
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