El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por unanimidad de votos público la tesis relativa a la presentación de declaraciones complementarias aun cuando la autoridad fiscal haya iniciado las facultades de comprobación la cual pretende aclarar en qué casos se pueden realizar modificaciones a las declaraciones presentadas siempre y cuando se den los siguientes casos:
Se aclara que la intención del legislador es que dichas declaraciones se presenten antes de que se inicien las facultades de comprobación por lo que si se presentan al haberlas ejercido las declaraciones complementarias que se presenten serán limitadas.
Esta tesis es muy importante dado que en ocasiones al estar preparando la información para ser entregada a la autoridad nos percatamos que por un error humano se declararon ingresos menores a los que se muestran en las declaraciones presentadas o en muchas de las ocasiones se hicieron aplicaciones de impuestos a favor incorrectas que si realizamos una modificación la autoridad fiscal por cada obligación modificada tiene la facultad de imponer una multa que es en la mayoría de los casos muy superior a los impuestos omitidos.
DECLARACIONES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “NO SE HAYA INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo citado establece que las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas y únicamente podrán modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, a condición de que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En el caso de que ya hubiesen iniciado, el contribuyente podrá modificar incluso en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, empero, las modificaciones deberán limitarse a los casos expresamente previstos en el citado precepto, a saber: a) se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades; b) se disminuyan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, pagos provisionales o contribuciones a cuenta; c) se cumpla con una obligación legal expresa; o, d) se ajuste la información al dictamen emitido por contador público autorizado. Lo anterior implica que la modificación de que se trata está limitada a los rubros que específicamente se precisan en la misma disposición, pues la intención del legislador al establecer la expresión “no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación” es que la materia de la declaración complementaria que se presenta cuando la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación sea limitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/1459-24-01-02-02-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gonzalo Romero Alemán.- Secretario: Lic. Ángel Armando Lara Hernández.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 521
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