Según la Regla 2.1.41. Cuando los contribuyentes personas morales presenten declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria en ceros y estos hayan emitido CFDIS, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales a partir de los pagos provisionales realizados de abril 2014 y subsecuentes, para las personas físicas este procedimiento se aplicara a partir de la presentación de dos o más declaraciones consecutivas cuando se manifieste cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y este haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo señalado.
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a) Ingresar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la opción mi portal “Aclaraciones”, “Solicitud”, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”, adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
b) La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles la solicitud de aclaración.
c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.
No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.
La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
CFF 32-D, RMF 2015 2.1.35.
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