El Pasado 28 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal ante el Infonavit, esto con fundamento en el artículo 16 fracción XIX de la Ley del Infonavit.
Para poder obtener la constancia de situación fiscal el instituto revisara:
Las constancias se emitirán con base en la información contenida en la base de datos del instituto y reflejaran la situación fiscal ante el instituto para los efectos del Articulo 32 del CFF, por lo que no constituyen una resolución de carácter fiscal y por lo tanto no prejuzgan sobre la existencia de créditos fiscales a cargo del aportante que pudieran derivar en el ejercicio de las facultades del INFONAVIT.
El Infonavit expedirá a los particulares los siguientes tipos de constancia de situación fiscal:
a) Sin adeudo o con garantía
b) Con adeudo
c) Con adeudo pero con convenio celebrado
d) Sin antecedente
Las constancias con adeudo pero con convenio celebrado serán emitidas en las oficinas regionales del Infonavit, las demás se podrán obtener en la página del Instituto. Así mismo las constancias que a juicio del solicitante presenten inconsistencias podrán ser aclaradas en dichas delegaciones.
La vigencia de la constancia de situación fiscal tendrá una vigencia de 30 días.
Fuente: Resolución numero RCA 5789-01/17
Sesión Ordinaria 790
25-01-2017
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