El pasado 16 de junio del presente se publicó en el semanario judicial de la federación la jurisprudencia 61/2017 (10a) en materia administrativa, donde avala que los depósitos bancarios en la cuenta de los contribuyentes reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias este último en cumplimiento de sus obligaciones fiscales; podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables.
Esto viene a fortalecer las facultades de la autoridad en su proceso de fiscalización, ya que al momento de comparar los depósitos bancarios y los ingresos declarados por el contribuyente, el SAT podrá determinar créditos fiscales aplicando las tasas previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando considere que existen depósitos no declarados.
Sin embargo el tribunal considera que en caso de que un contribuyente se encuentre en una situación de discrepancia pueda autocorregirse presentando presentando declaraciones complementarias o en su caso declaraciones normales cuando este no se encuentre inscrito en el RFC o se encuentre en suspensión.
DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gestión de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, previendo en su fracción II la de determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito mediante dos mecanismos que parten de parámetros objetivos que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar, de entre los cuales destaca el que le permite determinar el crédito correspondiente, aplicando la tasa o cuota respectiva a una cantidad que conozca fehacientemente. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables, máxime que el contribuyente puede corregir la cantidad determinada a su cargo mediante la presentación posterior de su declaración.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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