El Servicio de Administración Tributaria a través de las administraciones locales de recaudación mantiene un programa de vigilancia sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, principalmente aquellos que presentan declaraciones en ceros o se encuentran omisos por más de 3 meses en sus obligaciones y que han sido declarados por un tercero.
Estas cartas invitación son una importante fuente de recaudación para la autoridad ya que al no ser muy común crean pánico en los contribuyentes que se siente perseguidos y acceden a lo que el SAT les presume sobre su situación fiscal , en primera instancia se le invita al contribuyente a que revise los papeles de trabajo y sus declaraciones anuales de los últimos 5 ejercicios fiscales, para que posteriormente acudan a la administración local a aclarar voluntariamente el comportamiento de sus obligaciones fiscales, para ello se les permite que acudan acompañados de un asesor fiscal, esto aplica tanto para representantes legales de personas morales como para las físicas.
Una vez que se acude a la cita el contribuyente es recibido en una sala de juntas, donde se le cuestiona sobre información relacionada con la actividad que realiza, posteriormente a través de proyecciones de diapositivas se le muestra el comportamiento que han tenido en la presentación de sus declaraciones mensuales del periodo sujeto a revisión.
La información que la autoridad muestra en sus diapositivas proviene de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, la cual les permite comparar lo que hemos declarado contra lo que ha declarado algún tercero. En muchas de las ocasiones resulta que por error dicha declaración (DIOT) se presentó incompleta o en ceros y al no reportar proveedores no se cuenta con deducciones e IVA acreditable.
Durante el transcurso de la reunión se pueden hacer aclaraciones pero es muy poco probable que la autoridad las considere y regularmente esta reunión termina con la condicionante de que en un plazo no mayor a 15 días se presenten declaraciones complementarias y se corrija voluntariamente o se aporten pruebas que permitan a la autoridad fiscal desvirtuar los hechos, no sin antes advertir que en caso de que las pruebas aportadas no sean suficientes ejercerán facultades de comprobación.
Por ultimo al ser una carta invitación la autoridad fiscal no se encuentra obligada a dar una respuesta por lo que una vez que se cae en esta situación, el contribuyente no le queda la certeza de que las pruebas aportadas desvirtuaron los hechos de presunción tampoco les aseguran que no serán sujetos de una auditoria directa posteriormente.
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