Se otorgan beneficios fiscales a los afectados por el sismo del pasado 7 de septiembre del presente, por lo que los contribuyentes afectados por e sismo podrán realizar en tres parcialidades el pago de los impuestos causados en los meses de agosto a diciembre de 2017, en lo referente a las siguientes obligaciones:
· ISR Retenido por sueldos y salarios
· Pagos definitivos de IVA e IEPS
Para hacerse acreedores a estos beneficios, deberán:
· Presentar las declaraciones correspondientes a los meses que se desea solicitar dicho beneficio a más tardar el 15 de enero de 2018 por los impuestos antes mencionados, deberán seleccionar la opción de pagos en parcialidades y no realizar pago alguno de la línea generada.
· Presentar escrito libre ante la administración desconcentrada de recaudación correspondiente al domicilio fiscal en el mismo plazo otorgado para la presentación de las declaraciones.
· Manifestar en escrito si ya se tiene el buzón tributario activado, esto con la finalidad de que por ese medio les sean enviadas las siguientes líneas de captura; caso contrario deberá proporcionar una dirección de correo electrónica valida.
Al adherirse a estos beneficios fiscales no será necesario garantizar el interés fiscal y las líneas subsecuentes se podrán pagar a más tardar el 12 de marzo de 2018. Lo anterior se encuentra contenido en la tercera modificación a la RMISC2017
Fuente: SAT
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