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Honorarios a administradores, directores o miembros del consejo

Las personas morales que tributan en el Título II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y que efectúan pagos de honorarios a administradores, gerentes generales, consejeros de administración, comisarios, directores, entre otros; deben cumplir con ciertos requisitos para poder deducir estas erogaciones como son:

 

 

·         Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

 

·         Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

 

·         Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

 

Estos requisitos se encuentran previstos en el artículo 27, fracción IX, de la LISR, adicionalmente se debe demostrar que dichos pagos a los administradores son estrictamente indispensables para la operación de la empresa, por lo que se sugiere que se formalicen mediante asamblea de socios.

 

Estos pagos se encuentran sujetos a retención de ISR y a los cuales se les debe aplicar la tasa máxima (35%) prevista en el artículo 96 de la LISR.

 

 

Dentro de las ventajas que tienen estos pagos es que la Ley del Seguro Social no contempla que se deban inscribir ante el Instituto, por lo que el administrador no es sujeto de aseguramiento. 

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Comentarios: 8
  • #1

    MARIA CASTRO (martes, 03 julio 2018 13:50)

    LAS EMPRESS QUE NO TIENEN EMPLEADOS NO REUNEN ESTOS REQUSITOS, LES APLICA ?

  • #2

    CARLOS MORALES (lunes, 06 agosto 2018 18:09)

    ¿Una empresa que no tiene trabajadores no le aplicarían los dos primeros requisitos?

  • #3

    Jose Luis Martinez (martes, 28 agosto 2018 18:37)

    El isr retenido lo puedo compensar con saldo de IVA a favor?

  • #4

    Gustavo (martes, 16 octubre 2018 18:37)

    Gracias

  • #5

    JUAN (martes, 10 septiembre 2019 17:19)

    Que se entiende o que gastos se refiere, Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio?

  • #6

    Hermila García (martes, 15 octubre 2019 16:14)

    Estimados queremos entrar en contacto con ustedes para analizar el tema de honorarios de directorio.
    por favor entrar en comunicación con la contadora Hermila García +5214421816373 o bien al correo
    h.garcia@zschimmer-schwarz.com.mx.
    Saludos
    Rodolfo Mange
    Presidente

  • #7

    mary alvrez (lunes, 28 octubre 2019 21:58)

    porque no debe exceder del 10% de deducciones , cual es el perjuicio si se paga el 35% de ISR , mas que la persona moral que es el 30%

  • #8

    JOSE ESTEBAN ONTIVEROS (martes, 14 febrero 2023 21:14)

    ESTOS HONORARIOS SI SE PAGAN A ACCIONISTAS PERSONAS MORALES DEL EXTRANJERO TAMBIEN APLICA MISMAS RESTRICCIONES O NO APLICA PARA PERSONAS MORALES