El servicio de administración tributaria (SAT), publico en su portal de internet una clasificación
claves de productos o servicios y claves de unidades de medida, actividades de pequeños comercios, oficios y actividades profesionales, tomando en cuenta la actividad económica de cada
contribuyente, conforme a los requerimientos del anexo 20.
Así mismo aclara que:
- Es responsabilidad del emisor del comprobante, en razón de ser quien lo elabora y lo emite además de ser quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que amparará
el mismo.
- En el caso de que los productos que vas a vender no hayan sido objeto de transformación o industrialización es decir los compras y luego los vendes sin modificarlos, podrás utilizar en las
facturas que emitas, la clave del producto que registró tu proveedor en el comprobante que te expidió por la compra.
-
La
utilización de estas sugerencias no implica que debas emplear solo las que se indican en cada una de las clasificaciones por lo que si las claves sugeridas están en alguno de los supuestos
deberás utilizar la herramienta autorizada por el SAT para ubicar la clave específica de tu producto.
Las clasificaciones sugeridas por la autoridad son las siguientes:
-
Arrendamiento
inmobiliario (renta de casas, terrenos, oficinas o locales comerciales).
-
Agrupaciones y cámaras
representativas de contribuyentes.
-
Cafetería.
-
Cancelería.
-
Carnicería.
-
Carpintería y
mueblería.
-
Comercio al por mayor agua
purificada y hielo.
-
Contribuyentes autorizados por
el SAT a recibir donativos o donatarias por disposición legal.
-
Elaboración de artículos
literarios, periodísticos, reportajes o de opinión pública para su difusión o publicación en medios impresos o electrónicos.
-
Fabricación y
venta de aceites, grasas, jabones y detergentes.
-
Farmacias.
-
Ferretería.
-
Gimnasio.
-
Jarciería.
-
Lavandería y
tintorería.
-
Manufactura.
-
Panadería.
-
Papelería.
-
Peluquería, estética, salón de
belleza, barbería.
-
Productor
agrícola.
-
Productor
ganadero.
-
Seguros de vida,
asistencia médica, responsabilidad civil, propiedades y otros.
-
Servicios
administrativos.
-
Servicios de
albañilería.
-
Servicios de alquiler de luz y
sonido.
-
Servicio de
cerrajería.
-
Servicios de
comercio exterior.
-
Servicios de
comisión.
-
Servicios de
construcción y profesionales de arquitectura.
-
Servicios de consulta en
psicología y psicoterapeutas.
-
Servicios de consulta
médica, general y especialidades.
-
Servicios de educación,
impartición de clases en centros educativos.
-
Servicio de encuadernación
o empastado de libros.
-
Servicios de espectáculos
públicos.
-
Servicios de
estacionamiento público.
-
Servicios
hospitalarios.
-
Servicios de laboratorio
clínicos.
-
Servicios de peaje por cruce
carretero (cuotas en casetas de peaje).
-
Servicios de
pintura.
-
Servicios de
publicidad.
-
Servicios de
topografía.
-
Servicio de transporte
terrestre de carga.
-
Servicio de transporte
terrestre de pasajeros
-
Servicio de venta de comida
para consumo en establecimiento o para llevar.
-
Servicios financieros otorgados
por empresas mercantiles.
-
Servicios
fotográficos.
-
Servicios
profesionales contables.
-
Servicios profesionales
vinculados con la aplicación del derecho.
-
Servicios y productos de
ortopedia.
-
Taller mecánico,
vulcanizadora, taller de hojalatería y pintura, refaccionaria automotriz.
-
Tatuajes y
perforaciones.
-
Tienda de productos
lácteos, vinos y carnes frescas.
- Tortillería.
-
Venta de autopartes,
refacciones y aditamentos para vehículos.
-
Venta de billetes de
lotería.
-
Venta de productos de telefonía
celular.
-
Veterinaria.
-
Zapaterías.
-
Otros servicios.
Fuente: SAT
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