Por interpretación se entiende que la obligación de emitir el CFDI con complemento de recepción de pagos es la persona Física o Moral que recibe el pago, ya que representa un ingreso acumulable y por consecuencia debe emitir un comprobante.
Estos complementos de recepción de pagos se deben emitir cuando:
Cabe mencionar que la obligación de emitir el complemento es por cada pago realizado, es decir que puede amparar varios CFDIS, para lo cual deberá relacionar todos los folios fiscales que se están liquidando y emitir un solo complemento.
Los datos que deberás solicitar a tu cliente para poder cumplir con esta obligación son los siguientes:
Este complemento deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
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