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A modificar estatutos las donatarias autorizadas para 2018

El plazo para dar cumplimiento a los requisitos del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a la fracción V, que dice “Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, las donatarias destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles” está próximo a vencer para las donatarias que obtengan en el ejercicio inmediato anterior ingresos superiores a los 2 millones de pesos de acuerdo al siguiente calendario.

 

Sexto digito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

1 y 2

A más tardar el último día de marzo de 2018

3 y 4

A más tardar el último día de mayo de 2018

5 y 6

A más tardar el último día de julio de 2018

7 y 8

A más tardar el último día de septiembre de 2018

9 y 0

A más tardar el último día de noviembre de 2018

 

 

Las personas morales que estén en este supuesto deberán  incorporar en sus estatutos una cláusula irrevocable para señalar que en los casos de liquidación o cambio de residencia transmitirán su patrimonio a otras donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

 

De igual manera deberán indicar que donaran su patrimonio cuando les sea revocada la autorización o la vigencia de su autorización termine sin que se obtenga nuevamente otra.

 

Las demás organizaciones que sus ingresos no rebasen los 2 millones de pesos presentaran el aviso a partir de 2019.

 

 

Se deberá informar al SAT sobre la modificación de los estatutos a través de la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A de la RMISC 2017.

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