El plazo para dar cumplimiento a los requisitos del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a la fracción V, que dice “Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, las donatarias destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles” está próximo a vencer para las donatarias que obtengan en el ejercicio inmediato anterior ingresos superiores a los 2 millones de pesos de acuerdo al siguiente calendario.
Sexto digito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite |
1 y 2 |
A más tardar el último día de marzo de 2018 |
3 y 4 |
A más tardar el último día de mayo de 2018 |
5 y 6 |
A más tardar el último día de julio de 2018 |
7 y 8 |
A más tardar el último día de septiembre de 2018 |
9 y 0 |
A más tardar el último día de noviembre de 2018 |
Las personas morales que estén en este supuesto deberán incorporar en sus estatutos una cláusula irrevocable para señalar que en los casos de liquidación o cambio de residencia transmitirán su patrimonio a otras donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
De igual manera deberán indicar que donaran su patrimonio cuando les sea revocada la autorización o la vigencia de su autorización termine sin que se obtenga nuevamente otra.
Las demás organizaciones que sus ingresos no rebasen los 2 millones de pesos presentaran el aviso a partir de 2019.
Se deberá informar al SAT sobre la modificación de los estatutos a través de la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A de la RMISC 2017.
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