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Compensación de IVA contra IVA de periodos anteriores

Durante el ejercicio fiscal es muy común que al realizar el cálculo del impuesto al valor agregado nos resulte un saldo a cargo que no teníamos contemplado erogar en ese periodo, por lo que se opta por dejarlo pendiente de pago hasta que la empresa tenga liquidez; lo cual es incorrecto ya que podríamos ser sujetos de una revisión por parte de la autoridad fiscal y requerirnos el pago con actualizaciones y recargos, adicionalmente el pago de una multa.

 

Sin embargo en muchas ocasiones al realizar los cálculos del siguiente periodo, resulta que obtenemos un saldo a favor y el cual puede ser compensado contra el saldo a cargo del mes anterior. Este procedimiento es más practico porque si se solicita el saldo a favor debemos esperar a que transcurra el termino de ley para que nos sea devuelto dicho impuesto y en el último de los casos puede extenderse si la autoridad fiscal solicita información adicional para cerciorarse de que la devolución es procedente, por lo que el contribuyente quedaría expuesto a ser requerido.

 

Según el criterio 85/2007/IVA dice:

 

“El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento”.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.

Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008-73116 del 15 de febrero de 2008.

 

Por lo que basándonos en el criterio anterior, ya no sería necesario pagar el IVA a cargo y únicamente presentaríamos un aviso de compensación aplicando el saldo a favor determinado en el periodo posterior,  así como el pago de actualizaciones y recargos por extemporaneidad sin incurrir en algún delito, ya que es totalmente legal.

 

Estos avisos se deben presentar vía internet a través del buzón tributario dentro de los 5 días hábiles siguientes o bien de acuerdo al siguiente calendario.

 

Sexto dígito numérico

de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración

   en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y décimo primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

 

 

 

Ejemplo:

 

Impuesto al valor agregado periodo Septiembre 2017 $ 20,300 a cargo

 

Impuesto al valor agregado periodo Octubre 2017      $ 25,000 a favor

 

Aplicando el saldo a favor de Octubre contra el impuesto a cargo de Septiembre nos quedaría un saldo a favor por aplicar para los siguientes periodos de $  4,700

 

 

Fuente: SAT

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Comentarios: 1
  • #1

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