Derivado de las reformas fiscales en materia de CFDIs y los recientes cambios por la era electrónica que ha venido implementando el SAT, en esta ocasión retomaremos el procedimiento para emitir el CFDI por los pagos que se realicen a la cuenta de los empleados por concepto de “viáticos”, Para evitar que dichos pagos sean acumulables para el trabajador y no deducibles para el patrón, debemos cumplir con los siguientes requisitos:
· Emitir el CFDI de viáticos
Una vez que se realice el depósito en la cuenta del trabajador, el patrón contara con un plazo de 30 días naturales para emitir el CFDI en donde se refleje el monto total del viatico, el cual podrá incluirse en el mismo recibo de su quincena o en uno exclusivo para el viatico.
Para ello se deberán utilizar las claves del catálogo de viáticos “003 Viáticos” que se encuentra dentro del apartado “Otros pagos” en percepciones ahí se deberá colocar el monto total del depósito por concepto del viatico entregado al trabajador.
Cabe mencionar que este es un dato informativo por lo que no se sumara a los ingresos percibidos por el empleado.
Tipo de percepción = Otros pagos = 003 viáticos entregados al trabajador (Informativo)
· Comprobación de los viáticos
Todos los viáticos entregados al trabajador deberán ser comprobados con documentación a nombre del patrón, por lo que una vez que se tengan todos los CFDIs estos deben revisarse para determinar si son o no deducibles, ya que una vez que se identifiquen se deberá emitir el CFDI clasificándolo de la siguiente manera:
Comprobación con CFDI = Monto deducible (El viatico que sea comprobado se reflejara en el CFDI como importe exento)
Comprobación con comprobantes sin requisitos fiscales (El viatico que no se compruebe se reflejara en el CFDI como “importe Gravado”
Se emitirá un CFDI de la siguiente manera:
Percepciones
Tipo de percepción = Otros pagos = 050 viáticos (Importe gravado)
Tipo de percepción = Otros pagos = 050 viáticos (Importe exento)
Deducciones
Deducciones=Otras deducciones=Tipo de deducción = 080 ajuste en viáticos gravados
Deducciones=Otras deducciones=Tipo de deducción = 100 ajuste en viáticos exentos
El artículo 152 del RLISR permite al trabajador no recuperar documentación deducible hasta por un monto del 20% del viatico recibido, siempre y cuando este no exceda de $ 15,000 pesos en un año fiscal.
En caso de que el trabajador reintegre al patrón parte del viatico en efectivo o transferencia estos no deberán reportarse a través del CFDI de nómina. Esto último lo dio a conocer en su página de internet en la sección de preguntas y respuestas. Articulo 28 Frac V y 93 Frac XVII de la LISR
Como se podrá observar esta disposición ayuda directamente a la fiscalización de los trabajadores, es decir que cada depósito por concepto de viáticos que reciba el empleado y que por este no se emita el CFDI se entenderá que es un ingreso para el trabajador por lo que deberá acumularlos a sus demás ingresos al momento de presentar su declaración anual.
Escribir comentario