El Servicio de Administración Tributaria público en su página de internet que ha detectado ciertas prácticas indebidas de parte de los emisores de CFDIs en su versión 3.3. Por lo que instruye a los contribuyentes tanto emisores como a receptores a ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer sus datos personales.
Esto tiene como finalidad que los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes se corrijan a fin de evitar que sean sancionados e incluso que se les clausure el establecimiento.
Si al momento de solicitar el CFDI detectamos:
1.- Exigir datos distintos al RFC.- El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.
2. Obligar a proporcionar el correo electrónico, ya que el CFDI se puede revisar a través del sitio del SAT.- el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
3. Incrementar el costo del bien o servicio si se solicita factura.- El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
4. Obligar al receptor a generar el comprobante en algún portal.- Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
5. Negar la emisión por no solicitarse a tiempo, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación
6. Registrar una forma de pago distinta o registrarla sin que esté liquidada.- La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
7. Solicitar obligatoriamente el uso que se le dará a la factura
8. Negar la emisión en caso de pago en efectivo.- Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
9. No facturar anticipos.- Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.
10. No emitir el comprobante.- El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
Si se detecta alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal sat.gob.mx
Fuente: SAT
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