Es muy común que en ocasiones por cuestiones de liquidez se omita enterar en tiempo y forma las
aportaciones de Seguridad Social y Infonavit, sin embargo el IMSS es un caso particular ya que ejerce acciones de cobranza inmediatamente, y esto conlleva a que el patrón sea notificado y en
consecuencia se le determine un crédito fiscal, mismo que debe ser enterado dentro de los siguiente 45 días hábiles el cual ya incluye una multa del 40% de las contribuciones omitidas más los
gastos de notificación.
Sin embargo si el patrón realiza el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación,
este puede solicitar una condonación del 90% de la multa establecida, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Original y copia para cotejo de IFE y la CURP del patrón o representa legal
- Acta constitutiva o Poder Notarial (En caso de P.M)
- Tarjeta de Identificación Patronal
- Copia de las multas por las que solicita el acuerdo, con su respectiva acta de notificación.
- Original y copia para cotejo de los pagos que originaron las multas
- Estar al corriente en sus pagos (No tener adeudos ante el IMSS)
- En su caso estar embargado en la vía administrativa.
Este trámite se realiza de manera presencial en la subdelegación que corresponda al domicilio del
patrón, en el área de cobranza, y debe realizarlo el representante legal o el patrón presentando lo siguiente:
- Solicitud mediante el escrito basado en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR
- Entregar la documentación mencionada anteriormente
- El personal del IMSS validara la documentación y si cumple con todos los requisitos entregara al patrón y/o representante legal una ficha con el pago de la multa y en su caso los gastos de
ejecución, dicho pago se realiza en los bancos autorizados por el instituto, posteriormente deberá entregar una copia del comprobante del pago en la oficina de cobranza para que se proceda a dar
de baja el crédito fiscal.
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santiago ramos duarte (viernes, 05 octubre 2018 10:27)
una pregunta si me reg. patronal fue dado de baja como patrones n localizados por el notificador si preocede mi condonación y que articulo del la ley del seguro social me lo refiere esto con la finalidad. de que yo tenga sustento legal.
VICENTE VALLE SEGOVIA (jueves, 06 junio 2019 11:41)
EL PATRÓN TIENE GRAVAMEN EN PROPIEDAD POR CRÉDITOS DEL IMSS EN EL AÑO 1996 Y RESULTA Q AL ACUDIR A LAS OFICINAS DICHOS CRÉDITOS YA FUERON CANCELADOS DE TALMANERA QUE NO PUEDEN COBRAR Y EL REGFISTRO PATRONAL YA NO EXISTE INCLUSIVE ACTUALMENTE EL PATRON TRAMITO Y TIENE OTRO REGISTRO PATRONAL.
EL PATRON CTUALMENTE QUIERE LIQUIDAR LA SUERTE PRINCIPAL DE ESOS CRÉDITOS