Durante el año es más común de lo que parece que un trabajador cambie de trabajo en más de una ocasión con lo cual caemos en el supuesto de que nos encontremos obligados a presentar la declaración anual del ejercicio, sin embargo este no es el principal problema por el contrario regularmente el trabajador obtiene saldo a favor.
Los trabajadores asalariados que presentaron su declaración anual del ejercicio 2017 y que obtuvieron saldos a favor se encontraron con la novedad de que el SAT les rechazo su devolución automática argumentando lo siguiente:
“Al haber declarado información parcial (periodos no anuales), tu saldo a favor no es sujeto a devolución automática, por lo que debes presentar el formato electrónico de devoluciones. https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC”
Es decir que todos aquellos trabajadores que tuvieron más de un patrón durante el año van a tener que presentar la solicitud a través del buzón tributario y llenar el formato electrónico de devoluciones. Lo más grave de esto es que también está rechazando las solicitudes que se presentan por este medio.
Es por ello que la prodecon sugirió a los trabajadores a que presenten una queja ante dicha institución para que sean asesorados y que el SAT les autorice su devolución. También el trabajador puede impugnar la resolución mediante la cual se niega la devolución, ya sea mediante recurso de revocación o juicio de nulidad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación respectiva
En este año en particular la autoridad fiscal precargo los datos de los CFDIS emitidos en la versión V 1.1 y la V 1.2 lo que trajo como consecuencia que se duplicaran los ingresos y que los cálculos fueran sobre otras bases generando un saldo a favor menor o incluso un impuesto a cargo.
En este sentido el trabajador tiene 2 formas de poder dejar en evidencia que la autoridad se encuentra en un error, por un lado está la modalidad prevista en la RMISC 2018, y por otro basta con demostrar que los patrones que haya tenido durante el año anterior no tenían la obligación de estar declarando mes con mes si ya no existía tan vínculo laboral y que por lo tanto no se declararon parcialmente dichos ingresos.
Escribir comentario
Antonio (viernes, 20 abril 2018 09:52)
Entonces que devo de hacer al respecto
Jorg (sábado, 28 abril 2018 23:24)
Que hago al respecto? que tengo que hacer?
Saludos y gracias
Rafael (lunes, 04 junio 2018)
Buen dia, otra victimas mas al respecto. Me encuentro en la situacion tal cual lo plantea, que debo hacer?
Agradezco de antemano
Saludos
alvaro sierra (miércoles, 20 junio 2018 12:28)
info para cuando hacen mi devolucion