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Cambios relevantes en la segunda modificación a la RMISC Fiscal para 2018

El pasado 11 de julio se publicó la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 la cual surte efectos al día siguiente de su publicación. Se presentan cambios importantes en cuanto a la solicitud de la e.firma, se confirma la prorroga anticipada para la entrada en vigor de las reglas para la cancelación de los CFDIS, entre otras.

 

Regla 2.2.15.

Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal, dicho certificado contendrá los requisitos señalados en la regla 2.2.3.

 

En caso de que los solicitantes, no acrediten su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT informará a los solicitantes, sobre las inconsistencias encontradas, entregando, el "Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma".

 

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma", contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.

 

En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.

 

Regla 2.7.1.38

La cancelación del CFDI con autorización del receptor se prorroga hasta el 1 de septiembre de 2018. La solicitud de autorización para dejar sin efectos el CFDI deberá realizarse en el portal del SAT, el receptor recibirá directo en su buzón un mensaje de que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI y tendrá tres días para manifestar vía buzón tributario si acepta o no.

 

La cancelación se podrá hacer de forma masiva, observando las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el portal del SAT. (Artículo tercero resolutivo).

 

Regla 3.3.1.5.0

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2018, La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.

 

El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018." (Artículo cuarto resolutivo).

 

Fuente: DOF RMISC 2018

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