A partir del 01 de Septiembre de 2018 entra en vigor el recibo electrónico de pagos “REP”, este recibo se utilizara cuando los CFDIs de la versión 3.3 no se liquiden el mismo día de su emisión, este complemento debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
El recibo electrónico de pago es un recibo de “dinero” que emite la persona que percibe un ingreso, el cual permitirá entre otros:
· Controlar el flujo de efectivo.
· Ajustar mecanismos para evitar cancelaciones indebidas.
· Conocer si la factura ha sido pagada.
· Evitar la duplicidad de Ingresos en facturación de parcialidades.
Este complemento aplica cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
· No se cubra el CFDI en el momento
· Operaciones a Crédito
· El pago total se realice posterior a la emisión del CFDI
· Cuando en la factura la forma de pago sea “por definir”
El plazo para emitir el recibo electrónico de pago es en los primeros 10 días del mes siguiente al mes en que se realizó el pago.
El recibo electrónico no será obligatorio emitirlo cuando:
a) Corresponda a un CFDI con versión 3.2 Independientemente de que la fecha de pago sea posterior al 1 de septiembre.
b) Corresponda a un CFD con versión 3.3 expedido en el periodo 1 de enero 2018 al 31 de agosto de 2018, independientemente de que el pago sea con posterioridad al 1 de septiembre; en este caso puede ser opcional.
Para emitir un CFDI con el complemento para pagos, se deberán conocer diferentes datos, los cuales serán plasmados en los campos del REP:
Escribir comentario