El pasado 15 de diciembre del presente año se entregó al congreso la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019, entre otras cosas sobresale la iniciativa en materia de compensación de contribuciones federales, ya a partir de dicho ejercicio si realizamos una compensación deberemos aplicar lo siguiente:
La compensación de saldos a favor únicamente se podrá realizar contra los impuestos que hayan dado lugar a dichos saldos a favor y/o pago de lo indebido, es decir que si tu saldo proviene de Impuesto Sobre la Renta solo podrás compensarlos contra el ISR a cargo.
Así mismo mediante reglas de carácter general el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dará a conocer los plazos y la documentación que se debe presentar para que se tenga por presentado el aviso de compensación.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado se precisa que únicamente se podrá acreditar contra impuestos a cargo de periodos anteriores, es decir que aún se tiene incertidumbre si con esto desaparece el criterio 133/2013/IVA que permitía a los contribuyentes compensar saldos a favor de periodos posteriores contra el IVA a cargo de meses anteriores.
La aplicación de la compensación universal agilizaba mucho el proceso y lo hacía menos burocrático, porque si tenías saldo a favor en IVA se compensaba contra impuestos generales federales.
Esta propuesta según el gobierno es para evitar la evasión fiscal pues existe facilidad de utilizar saldos a favor de los cuales no se tiene la certeza de que sean legales, especialmente aquellos soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, para compensar indebidamente pagos que deben realizarse del Impuesto Sobre la Renta por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.
Fuente: LIF 2019
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Paty (lunes, 28 enero 2019 21:48)
Tengo una duda, para la declaración de diciembre 2018 Aún puedo aplicar la compensación universal? O ya diciembre entra con el nuevo esquema de compensación?