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Últimos días para el ajuste anual de sueldos y salarios 2018 art. 99 LISR

A días de concluir el ejercicio fiscal de 2018, los patrones solo tienen hasta el 31 de diciembre para realizar el ajuste anual por sueldos y salarios según lo establece el artículo 99 Fracción II de la ley del Impuesto Sobre la Renta, donde obliga a los empleadores a realizar dicho cálculo. Así mismo el artículo 97 de esta misma ley prevé que el impuesto se determinara disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenido en durante el año, el impuesto que se le haya retenido por el mismo periodo. Y al resultado se le aplicara la tarifa del artículo 152 para en su caso determinar un saldo a cargo y/o a favor.

 

Es muy importante que al realizar dichos cálculos se verifique que los CFDIS de nómina concilien con los papeles de trabajo utilizados para el ajuste anual por sueldos, ya que en caso de que exista variación se deberán cancelar y emitir nuevamente los CFDIS y utilizar la clave “Sustitución de CFDIS previos” el cual debe relacionarse con el cancelado, para evitar que exista discrepancia en la información presentada a la autoridad fiscal.

 

Así mismo cabe mencionar que en estas últimas nominas es donde el patrón tiene derecho a descontar al trabajador en caso de que el ISR retenido no sea suficiente para cubrir el impuesto anual del trabajador.

 

Por ultimo no olvidar que esta información es requerida para el llenado de los CFDIS de nómina del siguiente ejercicio, ya que se deben llenar los apartados de subsidio que le correspondió y subsidio que efectivamente le fue entregado al trabajador, así como también informar cuando al trabajador se le aplique una compensación de saldo a favor de ejercicios anteriores. 

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Comentarios: 1
  • #1

    Juan Martinez (miércoles, 27 febrero 2019 12:26)

    Excelente tema