El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales para la región
fronteriza norte que consiste en la aplicación de un crédito fiscal de un 50% para IVA y de la disminución de una tercera parte del ISR en pagos provisionales y en el impuesto anual.
Los requisitos para poder gozar de los beneficios fiscales son:
- Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza por lo menos en los últimos 18 meses anteriores a la entrada en vigor del decreto.
- Que los ingresos del ejercicio inmediato anterior se hayan obtenido en más del 90% en la región fronteriza.
- No ser beneficiado con otro estímulo fiscal
- Solicitar la autorización para adherirse al programa de beneficios a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.
- Contribuyentes que inicien operaciones en 2019 también podrán solicitar autorización al SAT dentro del mes siguiente al de su inscripción.
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Contar con firma electrónica vigente
- Tener activo el buzón tributario
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Entre otros.
Así mismo no podrán aplicar estos beneficios fiscales los siguientes contribuyentes:
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Instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de deposito
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Contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades
- Contribuyentes de régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
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Régimen de Incorporación Fiscal
- Contribuyentes que lleven a cabo operaciones maquila.
- Sociedades Cooperativas de producción
- Contribuyentes que hayan sido auditados en los últimos 5 ejercicios y que se les haya determinado diferencias en impuestos y que a la fecha no se hayan liquidado.
- Contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los supuestos del 69 y 69-B
- Entre otros
Cabe mencionar que en caso de que no cumplieran en tiempo y forma con la presentación del aviso correspondiente no podrán aplicar
este decreto ya que la autoridad en caso de alguna revisión reclamaría la diferencia del impuesto con sus accesorios incluyendo las multas correspondientes por la omisión parcial de los
impuestos.
Fuente: DOF
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