El artículo 30 de la ley del IMSS señala las bases para la determinación del salario base de cotización los cuales por la naturaleza del trabajo a realizar pueden ser Fijos, Variables o Mixtos.
SALARIO FIJO
Cuando el trabajador perciba además de las prestaciones fijas retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, se sumaran a dichos elementos fijos, el aviso de modificación deberá presentarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.
SALARIO VARIABLE
Cuando el trabajador por la naturaleza de su trabajo el salario se integre por elementos variables y no sean previamente conocidos, se sumaran los ingresos totales percibidos en los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días laborados, el aviso de modificación deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
SALARIO MIXTO
Y en los casos en los que el salario del trabajador se integre por elementos fijos y variables, se considerara de carácter mixto para el cual se sumaran los elementos fijos y el promedio de los elementos variables aplicando el procedimiento para la determinación de percepciones variables descrita anteriormente, el aviso de modificación deberá presentarse en el mismo plazo en que el de percepciones variables.
Si durante la vigencia del salario modificado por el elemento variable, el trabajador se incapacita y/o deja de percibir los conceptos, el patrón deberá realizar nuevamente el cálculo y comunicar el nuevo salario (regresarlo al normal), ya que ni en la LSS ni en su Reglamento existe alguna disposición que elimine la obligación de la presentación de las modificaciones salariales cuando estos dejen de percibir los conceptos variables o se incapaciten.
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Mary Rojas (jueves, 06 junio 2019 10:11)
Hola buen día:
Mi duda es acerca de, cuando mencionan que si en el siguiente bimestre al que se hizo un cambio por Salario Variable, el trabajador NO tuvo ningún ingreso adicional y se tenga que regresar a su salario normal, ese Salario se indicará como FIJO ante el IMSS?
Agradezco de antemano.
Karla Rivera (lunes, 15 agosto 2022 14:28)
Si no presente modificaciones por variables, en el mes correspondiente, se pueden presentar en el siguiente mes?, o que se puede hacer?