De acuerdo a la regla 2.3.10 de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, a partir de 2019 los contribuyentes que compensen saldos a favor y/o pagos de lo indebido deberán presentar el aviso de compensación a través del portal del SAT, de acuerdo a los anexos que publique el Servicio de Administración de Tributaria según corresponda. Esto con la finalidad de que la autoridad fiscal pueda determinar si es procedente dicha compensación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha regla deberán apegarse a lo siguiente:
Regla 2.3.10
Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
I.- Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II.- Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito
numérico |
Día siguiente a la presentación de la
declaración en |
1 y 2 |
Sexto y séptimo día siguiente |
3 y 4 |
Octavo y noveno día siguiente |
5 y 6 |
Décimo y décimo primer día siguiente |
7 y 8 |
Décimo segundo y décimo tercer día siguiente |
9 y 0 |
Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente |
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
CFF 23, 32-A, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19., 2.8.5., 2.10.
Fuente: DOF 6ta RMRMF
Escribir comentario
ANABELL (lunes, 11 febrero 2019 17:26)
Buenas tardes tengo un impuesto propio de un ejercicio anterior voy a compensar en el pago provisional del mes de enero estoy obligado enviar el aviso de compensación o no
PABLO (jueves, 21 marzo 2019)
SI
Javier (martes, 26 marzo 2019 15:45)
Alguien tiene algun caso practico del llenado del f41 con remanente de saldo a favor de iva compensado contra isr en pago provisional 2019,